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10 julio, 2020El transporte escolar en Bogotá y en el resto del país es uno de los sectores que más crecimiento ha tenido en los últimos años. Esto se debe, principalmente, a que las rutinas y las horas dedicadas al trabajo de los padres y madres se han modificado y cada vez disponen de menos tiempo para llevar a sus hijos a los centros educativos, sea porque estos se ubican en zonas alejadas de sus residencias o porque ya no hay uno de los dos progenitores, usualmente la madre, encargado tradicionalmente de las tareas relacionadas con la casa y los hijos.
Con el aumento de las empresas que prestan algún servicio de transporte escolar en Bogotá también ha aumentado la preocupación por que se cumplan con medidas que garanticen la seguridad de los niños, niñas y adolescentes. Tanto los padres como las directivas de los colegios necesitan que la empresa que contraten para los servicios de transporte cumpla con todos los requerimientos de la ley y tanto los conductores como los vehículos que se utilizan cumplan con ciertas condiciones, mecánicas y de funcionamiento en el caso de los carros, y de experiencia y conocimientos para los conductores.
Con eso en mente es que las autoridades competentes han establecido cuales son las condiciones que las empresas de transporte en Bogotá deben cumplir y que, si bien incluyen tanto el transporte escolar como el empresarial o turístico, sí se hace énfasis en la especial atención que se le debe dar a los niños y niñas.
El Código Nacional de Tránsito y el transporte escolar
Uno de los reglamentos en donde se definen cuáles son las condiciones que se deben cumplir para el transporte escolar en Bogotá y en el resto del país es el Código Nacional de Tránsito. Este, en su artículo 84, establece todas las normas que se deben tener en cuenta para la circulación de vehículos con estudiantes. Entre los principales puntos de esta norma se pueden destacar:
- Los conductores deben garantizar que los estudiantes estén seguros y prestar especial atención en el ascenso y descenso del vehículo.
- Los vehículos jamás deben exceder su capacidad de transporte. Además, cada pasajero debe ocupar un puesto y se prohíbe que los estudiantes vayan de pie.
- Los demás vehículos deben dar paso al transporte escolar y siempre permitir el ascenso y descenso de los estudiantes.
- Todos los vehículos de transporte escolar deben estar debidamente señalizados, según lo establezca en Ministerio de Transporte.
Estas normas, si bien pueden parecer muy generales, establecen la prioridad que el transporte escolar tiene en las vías y la importancia de que los demás vehículos y personas que circulan en las ciudades la tengan siempre presente.
El Decreto 348 de 2015 y el transporte escolar
Además del Código Nacional de Tránsito, hay otras normativas que rigen el transporte escolar en Colombia. Una de ellas es el Decreto 348 de 2015 que impone otras condiciones que deben cumplir los vehículos destinados a este servicio y las condiciones en las que debe prestarse.
Entre las disposiciones de este Decreto, y probablemente una de las más importantes, es que los vehículos que presten el servicio no podrán tener más de diez años de uso, aunque se establece una excepción para el trasporte en zonas rurales, donde es muy complejo el transporte en carros más modernos. Además de esta condición, los vehículos deberán estar en excelente estado y tendrán que contar con las revisiones técnico mecánica y de gases que la Ley establece para cualquier tipo de empresas de transporte de pasajeros.
Otras medidas de seguridad
Además de estos dos reglamentos ya mencionados, los Ministerios de Transporte y de Educación han establecido otras normas esenciales que todos los servicios de transporte escolar en Bogotá y en otras ciudades deben cumplir estrictamente. Estas medidas afectan tanto a las empresas que prestan el transporte y sus conductores como a los colegios y padres de familia pues todos deben poner de su parte para que el reglamento se cumpla al pie de la letra.
Sobre las demás condiciones de los vehículos que prestan el servicio:
- Los vehículos tienen que ser señalizados en la parte trasera y delantera con un aviso amarillo que diga «ESCOLAR».
- Cada carro debe tener el aviso que dice «¿Cómo conduzco?» con la respectiva línea de contacto para que los ciudadanos puedan hacer algún reporte.
- Los vehículos deben contar con un stop extra en la parte de atrás a una altura menor de 180 centímetros del piso.
- Los vehículos tienen que contar con por lo menos dos salidas de emergencia, señaladas correctamente.
- Además de las revisiones establecidas por el Decreto 348 de 2015, todos los vehículos deben contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y una póliza de responsabilidad civil contractual.
Además de estas condiciones que son específicas de los vehículos, las empresas y los colegios deben asegurarse de que se cumplan otra serie de condiciones que garantizan la seguridad de los estudiantes, entre las que están:
- Además del conductor, siempre debe ir un adulto acompañante que tenga conocimientos en primeros auxilios.
- Todas las sillas tienen que contar con los respectivos cinturones de seguridad y los estudiantes, sobre todo cuando se trate de menores de edad, están obligados a usarlos.
- Se deben respetar los límites de velocidad y las demás normas de tránsito de las ciudades.
En Transportes Nuevos Andes tenemos como prioridad la seguridad del transporte escolar en Bogotá y en el resto del país. Tenemos gran experiencia en el campo y una moderna flota de vehículos que cumple todas las exigencias técnicas y mecánicas. Además, contamos con un equipo de conductores profesionales y monitores expertos que acompañarán a sus hijos y se encargarán de que estén seguros durante sus viajes.
Los invitamos a conocer nuestros servicios de transporte en Colombia en nuestra página web y a contactarnos si desean más información. Tenemos disponibles las líneas telefónicas de celular 320 835 0601 o 320 266 2821 o la fija (1) 9371010. Además, si lo desean pueden escribirnos al correo electrónico gerencia@transportesnuevosandes.com.